Algunas de las dudas más frecuentes a la hora de empezar nuestra actividad como autónomos suelen ser las obligaciones fiscales que adquirimos.
Gracias a este artículo podrás entender mejor los impuestos que tendrás que presentar una vez inicies tu actividad.
Diferencia entre actividad empresarial y actividad profesional:
Lo primero que debemos tener claro es, ¿vamos a ejercer una actividad empresarial o profesional?
Por regla general, un profesional va a ser aquel que obtenga sus rendimientos a través del ejercicio de su profesión, a través de sus conocimientos y su formación.
La manera más fácil de detectar si tu actividad está clasificada como una actividad profesional es si para ejercer se te exige la colegiación ante algún colegio profesional, aunque no siempre será así. Algunos ejemplos serían los abogados, médicos, arquitectos, etc.
Por el contrario, una actividad empresarial se considera aquella en la que los rendimientos se adquieren mediante una estructura empresarial como es el caso del comercio, la fabricación, el transporte, la hostelería o la construcción.
En este enlace podrás buscar tu actividad y saber si es empresarial o profesional: Agencia Tributaria: Buscador de actividades y sus obligaciones tributarias
Retenciones en las actividades profesionales y empresariales y alquileres. Modelos 111 y 115
Una de las cuestiones por las que es importante conocer el tipo de actividad que vamos a ejercer es porque nuestras facturas pueden llevar retención.
Si nuestra actividad está clasificada como profesional y emitimos una factura a nuestro cliente, y este ejerce una actividad económica, esta llevará descontada un % de retención.
Esas retenciones se restarán de la cantidad bruta de la factura
Las retenciones pueden ser del 15% general o del 7% reducido*, si estoy en mi año de inicio de actividad o en los 2 siguientes.
*TENER EN CUENTA: si he ejercicio esa actividad hace tiempo o facturo a una empresa para la que he trabajado no podré aplicar el reducido.
VEAMOS UN EJEMPLO:
Asesor fiscal que realiza un trabajo para un cliente peluquero (con actividad económica), sus honorarios por ese trabajo son 100€.
El bruto en nuestro caso serían los 1000€ y la retención serían 7€ o 15€. Si la factura lleva IVA (y en este caso el aplicable sería del 21%) la factura quedaría así:
Bruto 1000€
+IVA 21% 210€
-IRPF 15% 150€
TOTAL, FACTURA 1060€
A TENER EN CUENTA: En caso de que el cliente sea particular la factura NO llevará retención.
Os preguntareis que pasa con ese dinero que os descuentan de la factura.
Los clientes (que ejerzan una actividad) que reciben nuestras facturas, así como las de otros profesionales deberán presentar el MODELO 111.
Por tanto, si somos nosotros los que las recibimos también deberemos presentarlo.
A través de este modelo se ingresarán en Hacienda todas las retenciones de aquellas facturas que hayan ido recibiendo durante todo el trimestre de los diferentes profesionales que les hayan proporcionado algún tipo de servicio.
ADEMÁS: El 111 también lo utilizaremos para declarar, en caso de tener trabajadores, todas aquellas retenciones que les hayamos realizado a nuestros trabajadores en su nómina.
Si disponemos de un local arrendado, deberíamos atender a una nueva obligación fiscal, el modelo 115. A través de este modelo, pagaremos a Hacienda en nombre de nuestro arrendador el dinero que le hemos retenido de sus facturas del alquiler (ya que sus ingresos también están sujetos a retención), en este caso la retención sería del 19%.
Tanto el modelo 111 como el modelo 115, tienen su declaración informativa anual, que deberemos presentar en enero, siendo el 190 para el 111 y el 180 para el 115.
Modalidades de tributación IPRF
Otro impuesto que deberemos pagar si somos residentes fiscales en España es el IRPF. Existen dos modalidades de tributación en IRPF de la actividad económica. Es conveniente analizar las dos formas de tributación antes de optar por alguna de ellas.
Diferencias entre estimación objetiva y directa. Modelos 130 y 131
Debemos plantearnos al comienzo de nuestra nueva actividad económica es si (teniendo la posibilidad) preferimos optar por tributar en estimación directa u objetiva.
Vamos a realizar un breve repaso a cada una de ellas, y ver que obligación fiscal supone cada una de ellas.
Estimación objetiva. Modelo 131
Si la actividad económica que vamos a ejercer nos permite optar por este método de tributación (no es posible en todas las actividades empresariales, y nunca es posible para las profesionales) tributaremos, en lugar de por los ingresos y gastos reales de nuestra actividad, por una estimación de nuestros rendimientos(beneficios) que va a estar basada en algunas variables(módulos) que vendrán determinadas por nuestro tipo de actividad. Las más comunes pueden ser: la superficie de nuestro local, el personal empleado, la potencia eléctrica que consumamos, etc.
Si optamos por esta modalidad, pagaremos trimestralmente la misma cantidad por el IRPF, y lo haremos a través del modelo 131 que es un modelo de pago a cuenta cara a nuestra renta de la que hablaremos más adelante.
DEBES SABER QUE: cuando comiences tu actividad introducirás unos datos de módulos provisionales y cuando hagas tu renta pondrás tus datos definitivos que serán los que se utilicen a principio del siguiente año y así sucesivamente.
Tributar por esta modalidad es totalmente opcional, y en caso de que al darnos de alta desestimemos esta opción, durante tres ejercicios no vamos a poder acogernos a ella.
NOTA: Aquí puedes consultar si tu actividad puede tributar en módulos:
Agencia Tributaria: Orden de Módulos para 2023
Estimación directa. Modelo 130
Esta es la opción de tributación para todos aquellos que ejercen una actividad y que o bien no tienen opción o prefieren no optar por la modalidad de estimación objetiva.
En esta opción pagaremos impuestos trimestrales en función de del rendimiento real (beneficio) que obtengamos en nuestra actividad a través del modelo 130 que al igual que el modelo 131, es un pago a cuenta de la declaración de renta anual.
Aquellos profesionales que únicamente tengan como clientes a otros empresarios o profesionales o al menos el 70% de su facturación, no tendrán obligación de presentar el modelo 130 ya que su forma de tributar es mediante la retención en sus facturas.
A TENER EN CUENTA: Si ejerces más de una actividad y alguna está en estimación directa todas deben tributar por esta modalidad. Tan solo pueden simultanear ambas durante el mismo año por lo que ese año deberás presentar tanto un 130 como un 131.
La declaración anual de IPRF ( Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Es momento de hablar ahora del impuesto posiblemente el más conocido, la Declaración de la renta, el modelo 100. A través de este modelo, declararemos a Hacienda todas las rentas obtenidas en España (y el resto del mundo si las hubiere y si procede) durante un ejercicio económico.
Su presentación ser realiza entre abril y junio del año siguiente al que hace referencia el impuesto.
Este impuesto está formado por distintas fuentes de renta: a parte del rendimiento de nuestra actividad económica también existen otros rendimientos como son: los del trabajo (nóminas), ganancias patrimoniales, intereses bancarios etc..
Para su confección deberemos introducir nuestros datos personales los cuales determinarán el resultado de nuestra declaración ya que en función de determinadas situaciones podríamos aplicar deducciones que minorarían nuestra cuota a pagar incluso también si hemos de presentar o no declaración.
En lo que atañe a nuestra actividad económica, deberemos declarar todos aquellos ingresos y gastos de nuestra actividad si estamos en la modalidad de estimación directa o consignar todos los datos de los módulos definitivos a 31 de diciembre que se requieran de la orden de módulos si estamos en la modalidad de estimación objetiva.
Todos aquellos pagos a cuenta realizados a través de los modelos 130 y 131, o que han ido haciendo nuestros clientes o inquilinos por nosotros a través de las retenciones de los modelos 111 y 115 se restarán en la declaración de la renta y en función del resultado de nuestra declaración, se nos puede devolver parte, todo, o deberemos de pagar la diferencia hasta completar la cuota total.
El IVA (Impuesto sobre el valor añadido Ley 37/1992, de 28 de diciembre)
En caso de ejercer una actividad otro de los impuestos que debemos tener en cuenta es el IVA, el cual ingresaremos mediante el modelo 303.
Existen varios regímenes en el IVA, vamos a explicar brevemente: el Régimen general, el simplificado y el Recargo de Equivalencia.
A la hora de hablar de IVA debemos introducir dos nuevos conceptos, el IVA devengado y el IVA deducible.
El IVA devengado, es el que nosotros cobramos en nuestras facturas a nuestros clientes, y el deducible es todo aquel IVA que nosotros pagamos en las facturas de nuestros proveedores y que por tanto nos vamos a poder deducir, si cumple con determinados requisitos.
Al igual que ocurre en el IRPF tambien existen distintos regímenes:
- Si estamos en Régimen General mediante el modelo 303 deberemos ingresar el IVA si nuestra actividad está sujeta a este impuesto. Ingresaremos por tanto la diferencia entre el IVA devengado (el de nuestras facturas) y el deducible (el de las facturas de nuestros proveedores).
A TENER EN CUENTA: Si tu actividad está en los artículos del 20 al 25 del impuesto estará exenta, es decir que no deberás incluir IVA en tus facturas.
- En cambio, si tenemos una actividad de comercio al por menor que estemos acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia, por el cual pagaremos siempre un pequeño extra en nuestras facturas a los proveedores, pero que no tengamos que declarar IVA mediante el modelo 303.
- En caso de que estemos tributando a través de la modalidad de estimación objetiva, el régimen aplicable obligatoriamente es el Régimen Simplificado.
- Esta modalidad al igual que en el caso del modelo 131 se basa en una estimación por tanto pagaremos las 3 primeras declaraciones trimestrales iguales pudiendo ajustar la cantidad en el último trimestre según las facturas recibidas.
- Si he pagado más que la cantidad de IVA de las facturas que aporto me devolverán y si he pagado menos me tocará pagar más en la última declaración.
La declaración anual equivalente de este impuesto es el modelo 390 mediante el cual informaremos de manera recapitulativa de todos los movimientos del IVA del ejercicio.
La prorrata en el IVA
También debes saber que si emites facturas con IVA podrás deducir IVA de las facturas de gastos, pero si tu actividad NO lleva IVA NO podrás, en este caso el IVA que pagues será mayor gasto de tu actividad en tu IRPF.
Si parte de tu actividad lleva IVA y parte no podrás deducir la parte proporcional en función del porcentaje de facturas que emitas con IVA.
Esto es conocido como la regla de la prorrata, artículo que abordaremos con más detalle próximamente.
Somos tu asesoría fiscal en Valencia
Otros impuestos. Modelo 349 y Modelo 347
Existen también otros impuestos bastante comunes que debes conocer:
- Si tienes clientes comunitarios deberás presentar trimestralmente el modelo 349 e informar del país y el importe facturado.
- Si emites facturas a empresarios o profesionales de importe igual o mayor a 3.005,06€ IVA incluido, deberás presentar la Declaración informativa anual modelo 347.
Como podrás comprobar, muchas son las obligaciones que debes atender cuando tienes una actividad económica ello implica estar al día de todos los cambios normativos al respeto para no pagar más impuestos de los necesarios y para no perderte ningún beneficio fiscal.
Si quieres que te ayudemos con la presentación de todos estos impuestos y centrarte en tu negocio, LLÁMANOS, estaremos encantados de ayudarte.