Cese de actividad de autónomos

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El cese de actividad del autónomo es una situación compleja que, afortunadamente, cuenta con una prestación económica específica que actúa como un «paro» para quienes trabajan por cuenta propia. No obstante, no todos los autónomos tienen las mismas condiciones para acceder a ella, ya que existen diferencias clave según el tipo de autónomo: individual, societario o económicamente dependiente (TRADE).

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para solicitar esta prestación con éxito, desde los requisitos y documentación hasta los aspectos fiscales posteriores al cese.

¿Qué es la prestación por cese de actividad del autónomo?

La prestación por cese de actividad es un subsidio destinado a aquellos trabajadores autónomos que dejan de ejercer su actividad de forma involuntaria y cumplen ciertos requisitos legales. Su objetivo es proteger a estos profesionales en situaciones de crisis económica, pérdida de clientes clave, cambios estructurales del negocio, enfermedad u otras causas que les impidan continuar.

Esta prestación es gestionada por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social o por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y su duración y cuantía dependen del tiempo cotizado y de la base reguladora.

Autónomos societarios: ¿cómo justificar el cese?

Los autónomos societarios, es decir, aquellos que prestan servicios como socios de una empresa, quedaron fuera inicialmente de esta prestación. Sin embargo, la Ley de Mutuas amplió el acceso a este colectivo, siempre que se cumplan condiciones estrictas y bien justificadas.

1. Cese como administrador

  • Acuerdo de cese de la Junta de socios.
  • Certificado del Registro Mercantil donde conste el cese.
  • Justificación de que el patrimonio neto ha bajado dos tercios del capital social.
  • Debe tratarse de un cargo remunerado.

2. Cese en servicios no administrativos

Si el autónomo deja de prestar servicios no administrativos (operativos), la justificación es más complicada, ya que en muchos casos no hay contrato. En este caso:

  • Debe existir reducción de capital por pérdidas.
  • El capital social debe ser superior al mínimo legal.
  • Las pérdidas deben estar documentadas y contablemente reflejadas.

Autónomos económicamente dependientes (TRADE)

Un TRADE es un autónomo que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un solo cliente. Para acceder a la prestación:

  • Debe registrarse como TRADE en el SEPE.
  • Debe contar con un contrato formalizado con su cliente principal.

Las causas válidas para justificar el cese son:

1. Conclusión del contrato

Finalización del plazo acordado. Se debe aportar documentación acreditativa al SEPE.

2. Incumplimiento contractual grave

Debe justificarse por escrito e incluir conciliación o resolución judicial, si aplica.

3. Rescisión por el cliente

Se puede justificar si hay una comunicación escrita en los 10 días posteriores al cese. Puede ser causa justificada o injustificada.

4. Muerte, jubilación o incapacidad del cliente

Debe acreditarse con el certificado de defunción o resolución del INSS.

Pasos para tramitar el cese de actividad

1. Baja administrativa

  • Comunicar la baja a Hacienda (modelo correspondiente).
  • Comunicar la baja en la Seguridad Social como autónomo.

2. Solicitud de la prestación

Se realiza ante la mutua colaboradora o el SEPE.

3. Documentación requerida

  • Formulario de solicitud.
  • Últimos 12 recibos de autónomo.
  • Certificado de baja en Seguridad Social.
  • Documentación que justifique el cese.

¿Cuánto se cobra por la prestación?

El autónomo cobra el 70 % de su base reguladora. La duración varía según el tiempo cotizado:

Meses cotizados Duración de la prestación
12 meses 2 meses
18 meses 3 meses
24 meses 4 meses
48 o más 24 meses (máx.)

Fiscalidad: deducción de gastos tras el cese

IRPF

Es posible deducir gastos y cuotas posteriores al cese si están vinculados a la actividad, siempre dentro del mismo ejercicio fiscal.

IVA

Puede deducirse el IVA de gastos hasta cuatro años después del cese. Debe reflejarse en la liquidación del cuarto trimestre y en el modelo 390 de enero.

Por ejemplo, los alquileres pendientes por cláusulas contractuales aún vigentes pueden deducirse aunque el local ya no se utilice.

¿Por qué contar con una gestoría profesional?

La gestión del cese de actividad puede ser compleja. Una asesoría profesional especializada garantiza que cumplas todos los requisitos, prepares la documentación correctamente y evites rechazos por errores formales o falta de justificación.

Desde nuestra gestoría Soriano te acompañamos en todo el proceso, desde la baja hasta la deducción fiscal, para que puedas centrarte en tu siguiente etapa profesional.

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MARIA LUISA LLORENTE SORIANO

Licenciada en Administración y Dirección de Empresas, Máster en Profesor de Enseñanza Secundaria por Florida Universitaria (Centro Adscrito a la Universidad de Valencia) y Máster en Gestoría Administrativa por la Universidad Europea de Valencia.
También ha trabajado en diversos proyectos como Asesora de Autoempleo para el Ayuntamiento de Valencia.

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