Llega la hora de hacer tu declaración trimestral NO has cobrado una factura.
Seguro que esto te ha ocurrido o lamento decirte que te ocurrirá si eres autónomo.
Si te ha ocurrido probablemente hayas pensado: la declararé cuando la cobre.
¿Es esto correcto? ¿Qué ocurre en estos casos? En este artículo, nos adentraremos en profundidad en este tema y te brindaremos información valiosa para que puedas saber como actuar en estos casos.
En primer lugar, debes saber que a no ser que estés acogido al Régimen de caja (régimen voluntario) deberás declarar la factura a fecha de devengo (fecha factura) aunque no la hayas cobrado tanto el ingreso como el IVA correspondiente.
¿Debo declarar el ingreso de una factura no cobrada?
Cuando hagas tu declaración trimestral de IRPF (modelo 130) deberás incluirla.
Si no haces declaración trimestral de IPRF llegado el momento de hacer la renta ANUAL deberás tener en cuenta lo siguiente:
Según el art. 23 3ª de la Ley de IRPF y art. 13 e) del Reglamento de IRPF:
Serán deducibles los saldos de dudoso cobro (los saldos impagados) siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entiende suficientemente justificada tal circunstancia cuando:
- el deudor se halle en situación de concurso.
- entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de 6 meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
Si cumples estos requisitos en tu renta declararás en ingreso, pero también el saldo de dudoso cobro por la parte no cobrada.
Si dicha factura fuese cobrada posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
¿Debo declarar el IVA de esa factura?
Al igual que ocurre con el IRPF también deberás ingresar ese IVA en tu declaración trimestral. Veamos como recuperar ese IVA.
Este supuesto es más complejo y requiere de más trámites.
Salvo que se aplique el régimen de caja, el empresario debe declarar el IVA devengado, aunque no haya cobrado el precio de la correspondiente operación.
Como se ha ingresado un IVA que el sujeto pasivo no ha cobrado, se establece la posibilidad de poder recuperar ese IVA en dos casos:
- Impago de operaciones
- Deudor en concurso de acreedores.
La regulación de estas operaciones se contiene en la Ley del IVA (artículo 80. Tres, Cuatro y Cinco) y en el artículo 24 del Reglamento del IVA.
También podré instar a la recuperación del IVA si el crédito es parcialmente incobrable.
Pasos a seguir para recuperar el IVA
Paso 1. Determinar si el crédito se califica como incobrable.
Un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
1.ª Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo podrá ser, de seis meses o un año.
Aquí tienes una calculadora de plazos para que no se te pase ninguno:
Calculadora de plazos para facturas rectificativas (agenciatributaria.gob.es)
2.ª Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.
3.ª Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
4.ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
Desde el pasado 1 de enero, un requerimiento enviado a sus deudores mediante, por ejemplo, correo electrónico o burofax, podría ser considerado como válido por Hacienda.
Paso 2: Emitir la correspondiente factura rectificativa
Una vez transcurrido dicho plazo tiene 3 meses para emitir una factura rectificativa finalizado el plazo de 6 meses o de un año desde la fecha de cobro.
El artículo 6 del Reglamento establece que la factura rectificativa:
- Se debe emitir en una serie diferente.
- Debe contener el motivo de la rectificación y las facturas a las que rectifica.
- Deberemos enviar la factura al deudor pudiendo obtener un justificante del envío.
Paso 3: Comunicación a Hacienda y al deudor.
Posteriormente según el art. 24.2.a.2ª del RIVA la factura rectificativa emitida deberá enviarse a la Administración de forma electrónica.
Junto con la factura rectificativa emitida deberá enviarse el justificante de la reclamación de cobro que como hemos comentado anteriormente es preferible sea reclamación judicial o notarial.
La comunicación debe hacerse a través del siguiente enlace:
En este enlace cumplimentaremos el modelo 952 con a la información del crédito incobrable y subiremos la documentación requerida, es decir nuestra factura rectificativa y los justificantes de reclamación al deudor.
Si la Administración no contesta es que han admitido nuestra petición y ya podremos meter la factura rectificativa en nuestra declaración trimestral para recuperar el IVA no cobrado.
¿Qué ocurre si cobro total o parcialmente la deuda?
Si finalmente el cliente me paga este solo te pagará la base imponible de la factura ya que el IVA ya lo habrás recuperado al meter la rectificativa en tu liquidación de IVA.
Será pues Hacienda la que reclame al deudor el pago del IVA de esa factura posteriormente.
A TENER EN CUENTA: si el cliente es un particular o una Administración Pública en este caso sí deberá ingresar el IVA.
Si necesita alguna aclaración o ayuda con la presentación de este procedimiento en GESTORÍA SORIANO nuestra gestoría en Valencia estaremos encantados de ayudarle.