Cese de actividad, prestación por desempleo del autónomo

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En el sistema español de protección social, el colectivo de trabajadores autónomos cuenta con la posibilidad de acceder a una prestación económica por cese de actividad. Sin embargo, no todos los trabajadores por cuenta propia tienen derecho automático a esta prestación, especialmente durante los primeros meses de actividad en los que disfrutan del incentivo de la tarifa plana. El presente artículo analiza la normativa aplicable, los requisitos legales y las consecuencias prácticas de no cotizar por cese de actividad durante el periodo bonificado.

Marco normativo

  • Ley General de la Seguridad Social (LGSS): Artículos 327 a 338.
  • Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, modificada por el Real Decreto-ley 13/2022.
  • Art. 38 ter de la Ley 20/2007: regula la tarifa plana.

Durante la tarifa plana, la base de cotización está bonificada, pero no se incluyen automáticamente determinadas coberturas, como la del cese de actividad, salvo que el trabajador autónomo lo solicite expresamente.

📄 Ver en BOE:

¿Qué es el cese de actividad?

El cese de actividad es el equivalente al «paro» para autónomos. Permite acceder a una prestación económica siempre que se hayan cotizado al menos 12 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al cese y se cumplan el resto de requisitos del artículo 330 de la LGSS.

Durante la tarifa plana, no se cotiza automáticamente por esta cobertura. Si el autónomo no solicita expresamente la inclusión, no acumula meses válidos para acceder a la prestación.

Consecuencia jurídica

Si el trabajador autónomo no cotiza por cese durante la tarifa plana, los meses bonificados no computan como periodo de cotización válido a efectos de solicitar la prestación. El cómputo del periodo mínimo (12 meses) comenzará una vez finalizada la tarifa plana y siempre que se cotice efectivamente por dicha contingencia.

Ejemplo explicativo

Lucía se dio de alta como autónoma en enero de 2024, acogida a la tarifa plana (80 €/mes). No optó por la cobertura voluntaria del cese de actividad. En enero de 2025, finaliza la tarifa y empieza a cotizar de forma ordinaria, con la cobertura incluida.

En julio de 2025 cesa su actividad por causas económicas. Solo ha cotizado 6 meses por cese.
No tiene derecho a la prestación.
Deberá esperar hasta enero de 2026 para cumplir los 12 meses requeridos.

Supuesto:

Nombre: Clara Jiménez
Actividad: Fotógrafa autónoma
Alta RETA: 01/01/2024
Tarifa plana: Ene–Dic 2024 (sin cotización por cese)
Cotización ordinaria: Desde enero 2025 (incluye cese)
Base cotización: 1.050 €/mes
Fecha cese: 01/09/2025
Motivo: Pérdidas económicas >10%

Tabla resumen:

Periodo Cotiza por cese ¿Computa?
Ene–Dic 2024 ❌ No ❌ No
Ene–Ago 2025 ✅ Sí ✅ 8 meses

Total cotizado por cese: 8 meses
No cumple requisito mínimo → denegación de la prestación

El autónomo que se acoge a la tarifa plana debe tener presente que, si no solicita voluntariamente la cobertura de cese de actividad, no acumulará meses válidos para el paro. Esto puede dejarlo sin protección en caso de que necesite cesar su actividad antes de alcanzar los 12 meses cotizados una vez finalizada la bonificación.

La inclusión voluntaria de la cobertura desde el momento del alta —aunque implique pagar una cuota algo superior— puede ser una decisión estratégica clave para garantizar el acceso a esta prestación en el futuro.

Cálculo de la cuantía de la prestación por cese de actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo

El cese de actividad de los trabajadores autónomos, regulado en el Título V de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), constituye una prestación económica destinada a proteger a quienes cesan involuntariamente en su actividad profesional. Una de las cuestiones más relevantes y menos comprendidas por los trabajadores por cuenta propia es cómo se calcula la cuantía mensual que percibirán durante la prestación.

Este artículo expone el método legal de cálculo, los límites mínimos y máximos aplicables, así como la duración en función del período cotizado.

 Base legal

  • Ley General de la Seguridad Social, artículos 327 a 338, en especial el artículo 331 LGSS.
  • Real Decreto 1541/2011, que desarrolla reglamentariamente la prestación por cese de actividad.

📄 Ver en BOE: Ley General de la Seguridad Social

Base reguladora y porcentaje aplicable

Fórmula general

La base reguladora de la prestación por cese de actividad se calcula como el promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado durante los 12 meses anteriores al cese.

Porcentaje aplicable

  • El autónomo percibirá el 70 % de la base reguladora.

Límites mínimos y máximos de la prestación

Según lo establecido en el artículo 331.1 LGSS:

  • Cuantía mínima:
    • Si no tiene hijos a cargo: 80 % del IPREM (600 € en 2025 → mínimo: 480 €).
    • Si tiene hijos a cargo: 107 % del IPREM (mínimo: 642 €).
  • Cuantía máxima:
    • Sin hijos: 175 % del IPREM → 1.050 €.
    • Con un hijo: 200 % del IPREM → 1.200 €.
    • Con dos o más hijos: 225 % del IPREM → 1.350 €.

El IPREM anual en 2025 es de 7.200€ (600€/mes).

Duración de la prestación

Depende del número de meses cotizados por cese de actividad en los 48 meses anteriores al cese, de los cuales al menos 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores.

Meses cotizados Meses de prestación
12 a 17 4
18 a 23 6
24 a 29 8
30 a 35 10
36 o más 12

Caso práctico 

Nombre: Alejandro Ruiz
Actividad: Autónomo programador
Cese de actividad: 1 de abril de 2025
Hijos a cargo: 2
Cotización por cese: 36 meses (ene 2022 – mar 2025)
Base de cotización media últimos 12 meses: 1.200 €/mes

Paso 1. Base reguladora:

Base reguladora = 1.200 €/mes

Paso 2. Aplicación del 70 %:

Prestación mensual = 1.200 × 0,70 = 840 €

Paso 3. Aplicación de límites:

  • Tiene 2 hijos a cargo → tope máximo: 225 % IPREM = 1.350 €
  • Cuantía de 840 € dentro del límite → prestación aprobada

Paso 4. Duración:

Ha cotizado por cese durante 36 meses → le corresponden 12 meses de prestación.

El cálculo de la prestación por cese de actividad depende directamente de la base cotizada y del periodo durante el cual el trabajador autónomo ha cubierto la contingencia. Es fundamental que el autónomo revise su base de cotización real y mantenga una cobertura estable si desea protegerse ante un cese involuntario. Tanto los límites legales como el porcentaje aplicado al promedio de bases deben considerarse cuidadosamente a efectos de previsión.

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MARIA LUISA LLORENTE SORIANO

Licenciada en Administración y Dirección de Empresas, Máster en Profesor de Enseñanza Secundaria por Florida Universitaria (Centro Adscrito a la Universidad de Valencia) y Máster en Gestoría Administrativa por la Universidad Europea de Valencia.
También ha trabajado en diversos proyectos como Asesora de Autoempleo para el Ayuntamiento de Valencia.

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