¿Estas preparando tu declaración de renta?

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En este artículo abordamos las cuestiones básicas que debes conocer para la confección de tu declaración de la Renta 2023.

El funcionamiento de este impuesto está regulado en la Ley del Impuesto de las personas físicas 35/2006 de 28 de noviembre y por el Reglamento, Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo.

El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.

Debes saber que la declaración de IRPF es un impuesto que requiere de un examen minucioso de las circunstancias del contribuyente debido a la diversidad de situaciones posibles la mayoría de ellas de ámbito personal.

Es por ello por lo que debes prestar mucha atención a la situación personal a 31/12/2023 (fecha de devengo del impuesto), las operaciones de índole económica y revisar bien los datos ya que de ello dependerá una correcta confección del impuesto.

Plazos declaración renta 2023

Te recordamos las fechas para confeccionar tu declaración de Renta y Patrimonio 2023 son los siguientes:

  • 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
  • Si tu renta sale a ingresar el cobro se realizará mediante domiciliación bancaria, entonces el plazo finaliza el 26 de junio de 2024.

Tipos de renta

Primero debo ver la cuantía y naturaleza o fuente de la renta que he tenido en 2023.

Tipos de rentas que deben declararse:

  • Rendimientos del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…)
  • Rendimientos de Actividades Económicas
  • Rendimientos de capital inmobiliario (arrendamiento de bienes inmuebles, entre otros).
  • Imputaciones de rentas (renta supuesta por tenencia de inmuebles)
  • Ganancias o pérdidas patrimoniales (por transmisión de inmuebles, ayudas, entre otros).
  • Rendimientos de capital mobiliario (intereses de acciones, fondos, dividendos, etc.)

También existen otras rentas que no deben declararse porque no están sujetas al impuesto o porque gozan de exención:

Rentas no sujetas:

Estas son algunas de las rentas no sujetas más comunes:

  • Las que se declaren en el impuesto de sucesiones y donaciones
  •  Parte de la ganancia patrimonial por la trasmisión de un bien inmueble adquirido con anterioridad a 31.12.94
  • Las originadas por la división de un bien en común o disolución de la sociedad de gananciales.
  • Las pérdidas debidas al consumo y al juego.
  • Prestaciones por entierro y sepelio
  • Aportaciones al patrimonio protegido en favor de personas con discapacidad. Etc…

En este enlace puedes consultar la totalidad de las rentas no sujetas:

Agencia Tributaria: Rentas no sujetas

Rentas exentas

Están exentas del impuesto de acuerdo con el artículo 7 de la Ley del IRPF:

  • Las indemnizaciones por daños personales
  • Prestaciones por actos de terrorismo
  • Becas públicas y becas de entidades sin fines lucrativos
  • Anualidades por alimentos
  • Premios literarios o artísticos
  • Indemnizaciones por despido al trabajador
  • Indemnizaciones por accidentes
  • Ganancias patrimoniales por transmisión vivienda habitual mayores de 65 años.
  • Prestación de desempleo en su modalidad de pago único. Etc…

Estas son las más comunes, puedes consultar la totalidad aquí:

Agencia Tributaria: Rentas exentas artículo 7 de la Ley de IRPF

Agencia Tributaria: Otras rentas exentas

¿ Estás obligado a declarar?

Una vez he revisado las rentas que tengo he de comprobar si estoy obligado a hacer la declaración de renta debo consultar estas dos tablas:

Reviso esta primera tabla y compruebo si las rentas que tengo están en ella, si es así consultaré los límites y comprobaré si estoy obligado a declarar.

Si tengo una renta, ganancia o pérdida que no está en la primera tabla deberé revisar la segunda tabla y comprobar los límites.

¡Ojo! esta tabla es la gran olvidada y muchos contribuyentes no declaran por desconocimiento de su existencia.

 

¡A tener en cuenta ¡

 

Estarán obligados a presentar declaración de renta todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del periodo impositivo hubieran estado de alta con trabajadores autónomos o en el Régimen de Trabajadores del mar. Se incluyen los familiares colaboradores.

Tambien aquellas personas que cobren el Ingreso Mínimo Vital incluidas las que forman parte de la unidad familiar para su cálculo.

Como reducir la tributación: reducciones, deducciones estatales y autonómicas, bonificaciones, retenciones y pagos a cuenta.

Sobre las rentas que tienes en función de tu situación personal ser pueden aplicar una serie de reducciones y sobre el resultado de la declaración se pueden aplicar deducciones estatales o autonómicas y bonificaciones.

En este enlace puedes consultarlas:

Estatales: Agencia Tributaria: Deducciones de la cuota íntegra

Autonómicas: Agencia Tributaria: IRPF Deducciones autonómicas

  • Bonificaciones: Agencia Tributaria: 4.5 Bonificaciones
  • Retenciones y pagos a cuenta: si durante el año te han retenido cantidades sobre tus rentas (en tu nómina, en tus intereses bancarios etc.…) o has pagado a cuenta impuestos por tener actividad económica esto también se descontará de tu declaración.

Este es el esquema del cálculo de la renta:

Opciones de tributación.

El contribuyente tiene dos formas de tributar:

  • Tributación individual
  • Tributación conjunta:

Se podrá presentar conjunta en los siguientes casos:

  1.  En caso de matrimonio:

Los cónyuges y los hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados que convivan con ellos.

2.  Si no existe matrimonio o en los casos de separación legal:

Uno de los progenitores y la totalidad de los hijos (siempre que los progenitores no vivan juntos) que cumplas los requisitos señalados en la modalidad anterior.

¡Ojo¡, en algunos casos la tributación individual es obligatoria por ejemplo en el caso de la renta de una persona fallecida los herederos deberán hacer su renta en modalidad conjunta.

Gestión del impuesto. Regularización de declaraciones presentadas.

Una vez presentada nuestra declaración si hemos detectado que no está correcta podemos modificarla.

Según sea el resultado de la nueva declaración se pueden dar estas dos situaciones:

1.Perjuicio a la Hacienda Pública: a pagar más o menos devolver.

En este caso lo que haremos es una declaración COMPLEMENTARIA (marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en el que tuvo lugar el error).

Si la declaración complementaria se presenta dentro de plazo no habrá que pagar ningún recargo en cambio sí se presenta fuera de plazo y no me han notificado se exigirá por parte de la AEAT los correspondientes recargos previstos en el art. 27.2 LGT.

Existen excepciones a esa situación por ejemplo las complementarias por el cobro de atrasos de salarios.

¡A TENER EN CUENTA ¡: el ingreso de las autoliquidaciones complementarias sea cual sea el ejercicio que es objeto de regularización, nunca podrá fraccionarse en dos plazos.

 2.Perjuicio para el contribuyente: menos a pagar o más a devolver.

En este caso deberemos hacer una declaración RECTIFICATIVA de la declaración presentada con anterioridad marcando en la renta la casilla correspondiente.

Resultado de la declaración. A ingresar o a devolver o negativa.

El resultado de tu declaración de renta puede ser a devolver o a ingresar o negativa (resultado 0).

Si es a devolver no se puede saber el plazo de la devolución puedes dependerá de la tesorería de la Administración. Lo que si puedes saber es que si te devuelven antes del 31 de diciembre te deberán abonar intereses.

Si es a ingresar tienes tres opciones:

  1. Pagarlo todo el último día de la campaña
  2. Fraccionarlo en dos pagos sin interés. El primero del 60% de la cantidad a pagar el último día de campaña y el siguiente el 40% restante en el mes de noviembre.
  3. Fraccionarlo a más plazos con un máximo de 24 cuotas y con un interés de demora. Puedes calcularlo aquí: Agencia Tributaria: Calculadora de intereses de deudas y aplazamientos

 

En GESTORIA SORIANO estaremos encantados de ayudarte con tu declaración, descarga aquí nuestra GUIA de RENTA y revisa todo lo que debes tener en cuenta.

 

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 MARIA LUISA LLORENTE SORIANO
MARIA LUISA LLORENTE SORIANO

Licenciada en Administración y Dirección de Empresas, Máster en Profesor de Enseñanza Secundaria por Florida Universitaria (Centro Adscrito a la Universidad de Valencia) y Máster en Gestoría Administrativa por la Universidad Europea de Valencia.
También ha trabajado en diversos proyectos como Asesora de Autoempleo para el Ayuntamiento de Valencia.

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