La Ley de Segunda Oportunidad: Qué es, qué cubre y cómo acogerse

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En los últimos años, la situación económica de muchas familias y autónomos se ha visto gravemente afectada por crisis sucesivas, pérdida de ingresos, desempleo o sobreendeudamiento. Para estas personas, el camino hacia la recuperación financiera parecía imposible. Sin embargo, existe un mecanismo legal pensado precisamente para dar una salida a quienes, de buena fe, no pueden hacer frente a sus deudas: la Ley de Segunda Oportunidad. Para facilitar el proceso y asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales, es recomendable contar con una gestoría de autónomos especializada que asesore en cada paso.

En este artículo te explicamos de manera clara qué es, qué deudas cubre, qué requisitos exige y cómo puedes acogerte si te encuentras en una situación de insolvencia.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad se aprobó en España en 2015 y se encuentra actualmente regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), tras la reforma concursal de 2022.

Su finalidad es permitir que particulares y autónomos que se encuentran en situación de insolvencia puedan cancelar total o parcialmente sus deudas y empezar de nuevo, siempre que cumplan los requisitos legales.

Se trata de lo que en otros países se conoce como un “fresh start”, una segunda oportunidad real para quienes, pese a sus esfuerzos, no pueden salir de una espiral de deudas.

¿Qué deudas cubre?

La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar la mayoría de las deudas privadas y también una parte de las públicas. En concreto:

  • Deudas bancarias y financieras: préstamos personales, créditos al consumo, tarjetas de crédito, líneas de financiación.
  • Deudas con proveedores y acreedores privados: muy relevante para autónomos y pequeños negocios.
  • Deudas públicas: con Hacienda y Seguridad Social, hasta 10.000 euros con cada organismo. El exceso puede mantenerse, salvo que se pacte un plan de pagos.
  • Avales y fianzas: en determinados casos, también puede liberarse al avalista cuando es un consumidor.

Por el contrario, no pueden cancelarse las pensiones de alimentos, las multas penales ni determinadas sanciones administrativas graves.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

El acceso a este mecanismo no es automático. El deudor debe cumplir una serie de condiciones que demuestren su buena fe:

  1. Estado de insolvencia real, actual o inminente.
  2. Colaboración con el proceso, aportando toda la documentación patrimonial, fiscal y financiera.
  3. No haber cometido delitos económicos, patrimoniales o contra la Hacienda Pública en los últimos 10 años.
  4. No haberse acogido a esta ley en la última década.
  5. No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas en los últimos 4 años.

En resumen, se trata de garantizar que el mecanismo está reservado a personas que han caído en insolvencia de forma involuntaria, no a quienes la han provocado de manera fraudulenta.

Procedimiento: cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

El procedimiento se tramita en el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor y puede seguir dos vías:

  1. Exoneración con liquidación de patrimonio
      • Se liquidan los bienes y activos disponibles (inmuebles, vehículos, saldos bancarios).
      • Con lo obtenido se pagan las deudas en la medida de lo posible.
      • El resto de las deudas pendientes se cancelan definitivamente mediante la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
  2. Exoneración con plan de pagos
    • En este caso, el deudor puede conservar determinados bienes, como la vivienda habitual, siempre que sea viable.
    • Se establece un plan de pagos realista de 3 a 5 años, ajustado a sus ingresos y al mínimo vital para la subsistencia.
    • Al finalizar el plan, el juez concede la exoneración de las deudas que no se hayan podido pagar.

En ambos casos, durante el proceso se suspenden embargos y ejecuciones, lo que ofrece un respiro inmediato al deudor.

Documentación necesaria

Para iniciar el procedimiento, es fundamental recopilar y presentar una memoria completa de la situación económica. Algunos de los documentos más relevantes son:

  • Declaraciones de IRPF e IVA de los últimos 3 años.
  • Certificados de deudas con Hacienda y Seguridad Social.
  • Nóminas, pensiones o justificantes de ingresos.
  • Extractos bancarios y contratos de préstamos.
  • Escrituras de propiedad y valoraciones de bienes.
  • Relación de acreedores con importes actualizados.

Contar con un economista para preparar toda esta información es clave, ya que el juez valorará especialmente el análisis económico-financiero que justifique la insolvencia.

Ventajas de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

  • Cancelación definitiva de deudas que no se pueden afrontar.
  • Posibilidad de conservar bienes esenciales, como la vivienda habitual o el vehículo de trabajo.
  • Paralización de embargos y llamadas de recobro durante el proceso.
  • Rehabilitación financiera y crediticia, lo que permite volver a empezar sin el lastre de la deuda.

La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta poderosa para quienes, de buena fe, se ven atrapados en una situación de endeudamiento insostenible. No es un proceso inmediato ni automático: requiere preparación, documentación y cumplir requisitos estrictos. Pero bien planteado, puede suponer la diferencia entre vivir permanentemente acosado por las deudas o poder empezar de nuevo.

Si te encuentras en esta situación, lo más recomendable es asesorarte con un economista y un abogado especializado en derecho concursal que valoren tu caso y te acompañen en el procedimiento. Con la estrategia adecuada, la segunda oportunidad es posible.

En GESTORÍA SORIANO estaremos encantados de asesorarte y ayudarte con este procedimiento. 

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MARIA LUISA LLORENTE SORIANO

Licenciada en Administración y Dirección de Empresas, Máster en Profesor de Enseñanza Secundaria por Florida Universitaria (Centro Adscrito a la Universidad de Valencia) y Máster en Gestoría Administrativa por la Universidad Europea de Valencia.
También ha trabajado en diversos proyectos como Asesora de Autoempleo para el Ayuntamiento de Valencia.

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