Modelo 720: qué es, quién debe presentarlo y cómo evitar errores

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El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que puede resultar obligatoria para residentes fiscales en España. Aunque su presentación no implica pagar un impuesto, es un modelo especialmente sensible: una cumplimentación incorrecta, incompleta o fuera de plazo puede generar requerimientos y, en su caso, sanciones.

En esta guía te explico qué es el Modelo 720, cuándo existe obligación de presentarlo, qué se declara en cada bloque y cómo evitar los errores más frecuentes, incorporando los criterios oficiales que publica la Agencia Tributaria.

Plazo de presentación

El Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refieren los datos. Para el ejercicio 2025, el plazo es del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es una declaración informativa que tiene como objetivo comunicar a la AEAT determinados bienes y derechos ubicados fuera de España. Está pensado para que la Administración pueda cruzar información y verificar la correcta declaración de rentas, patrimonios y titularidades en otros impuestos (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Patrimonio, etc.).

La clave no es solo presentarlo, sino hacerlo con coherencia y soporte documental, evitando inconsistencias entre lo informado y lo declarado en otras obligaciones tributarias.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Con carácter general, el Modelo 720 afecta a personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que sean titulares o estén vinculadas a bienes o derechos situados en el extranjero.

  • Titularidad de los bienes o derechos.
  • Titularidad real cuando existan estructuras interpuestas.
  • En cuentas bancarias, posibles representantes, autorizados o beneficiarios.

Si no eres residente fiscal en España, en principio no aplica el 720 (salvo casos específicos que deben revisarse).

¿Qué se declara? Los 3 bloques del Modelo 720

El Modelo 720 se estructura en tres bloques. La obligación se determina por bloques, no por el “total” del patrimonio en el extranjero.

Bloque 1: Cuentas en entidades financieras en el extranjero

Incluye cuentas corrientes, de ahorro, depósitos y, en general, cuentas abiertas en entidades financieras fuera de España.

  • Identificación de la entidad y país.
  • Fechas de apertura o cancelación.
  • Saldo a 31/12 y saldo medio del último trimestre.

El umbral de 50.000 € se analiza con los saldos relevantes (31/12 y/o saldo medio del último trimestre), no con el saldo máximo alcanzado puntualmente.

Bloque 2: Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero

Incluye, entre otros:

  • Acciones, participaciones, bonos, fondos y otros valores.
  • Seguros de vida o invalidez con entidades extranjeras.
  • Rentas temporales o vitalicias derivadas de capitales en el extranjero.

Es esencial aplicar correctamente el criterio de valoración y contar con documentación de la entidad depositaria, broker o aseguradora.

Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero

Incluye:

  • Viviendas, locales y terrenos fuera de España.
  • Derechos reales (usufructo, nuda propiedad, etc.).
  • Datos identificativos, fecha de adquisición y valor conforme a las reglas del modelo.

¿Cuándo hay obligación de presentarlo?

Existe obligación cuando, en un bloque, el valor o saldo conjunto supera el umbral de 50.000 € por bloque.

Presentación en años posteriores: criterio +20.000 € por bloque

Una vez presentado el Modelo 720, solo se vuelve a presentar por un bloque cuando el valor o saldo conjunto se incrementa en más de 20.000 € respecto de la última declaración presentada.

No se presenta todos los años por rutina, sino solo si se cumple el criterio de variación.

Cancelaciones y transmisiones

Si ya existía obligación y se produce una baja (por ejemplo, cierre de cuenta o transmisión de inmueble), puede haber obligación de informar. Pero si nunca se superó el umbral, la cancelación no crea por sí misma la obligación.

Ojo: el 720 no es para criptomonedas

Las criptomonedas no se declaran en el Modelo 720. Para criptoactivos en el extranjero existe el Modelo 721, con regulación específica. Mezclar ambos puede generar errores y riesgo de requerimientos.

Errores frecuentes (y cómo evitarlos)

  • Confundir el saldo máximo del año con los saldos relevantes.
  • Olvidar que la obligación es por bloques (1, 2 y 3 por separado).
  • Presentar todos los años sin revisar el incremento de +20.000 €.
  • Declarar valores sin soporte documental.
  • Incoherencias con IRPF, Patrimonio o Sociedades.

Documentación mínima recomendable

Para una presentación sólida del Modelo 720, conviene recopilar:

  • Certificados bancarios con saldo a 31/12 y saldo medio del último trimestre.
  • Informes fiscales del broker o depositario.
  • Certificados de aseguradoras extranjeras.
  • Escrituras o contratos de inmuebles y documentación de valor.

Conclusión

El Modelo 720 no se gestiona por intuición. La clave está en aplicar correctamente los criterios por bloque, entender la regla de repetición por incremento superior a 20.000 € y evitar errores en la determinación de saldos y valores.

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MARIA LUISA LLORENTE SORIANO

Licenciada en Administración y Dirección de Empresas, Máster en Profesor de Enseñanza Secundaria por Florida Universitaria (Centro Adscrito a la Universidad de Valencia) y Máster en Gestoría Administrativa por la Universidad Europea de Valencia.
También ha trabajado en diversos proyectos como Asesora de Autoempleo para el Ayuntamiento de Valencia.

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