¿Sabes cómo defenderte ante un procedimiento Administrativo?

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¿Has recibido una notificación de una Administración y no sabes cómo proceder?

En este artículo intentaremos explicarte como defenderte ante dicho acto.

¿Qué es un acto administrativo? Tipos de Actos

Lo primero es saber que es un acto administrativo.

Un acto administrativo es un procedimiento en el que interviene un ciudadano y la Administración.

El derecho administrativo es la rama del derecho que regula las actuaciones de las Administraciones públicas.

La principal norma del derecho administrativo es la LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN la Ley 39/2015 tambien conocida como la PAC (en defecto de otras normativas específicas).

Los actos administrativos no pueden contravenir la Constitución ni el resto de las leyes.

Existen distintos tipos de actos:

  • Actos simples: aquellos que provienen de un solo órgano de la Administración.
  • Actos complejos: Aquellos que provienen de más de un órgano de Administración.
  • Actos expresos: Los que se manifiestan comunicándolos al interesado formalmente, generalmente mediante una notificación por escrito.
  • Actos presuntos: Aquellos en los que la Administración no toma ninguna iniciativa, sino que deja que se aplique el denominado silencio administrativo, por el cual el acto se aplica si pasado un determinado plazo la Administración no lo comunica formalmente al interesado.
  • Actos de carácter singular: Aquellos que afectan a un solo ciudadano.
  • Actos de carácter plural: Aquellos que afectan a un grupo de ciudadanos.
  • Actos favorables: A través de ellos se le exime al ciudadano de una obligación o se le concede un derecho.
  • Actos de gravamen: Cuando a través de ellos se le impone una obligación o se le limita o niega un derecho.
  • Actos de trámite: Son aquellos que forman parte del procedimiento
  • Actos definitivos: los que terminan el procedimiento

Condiciones que deber reunir el interesado.

Para poder ser parte de un procedimiento Administrativo el interesado debe tener capacidad de obrar y tener interés legítimo en el procedimiento.

También hay que mencionar que debe tener derecho a ser representado por otra persona.

Fases del procedimiento Administrativo

Todos los actos administrativos se desarrollan mediante un procedimiento. Dicho procedimiento tiene una serie de fases:

Las fases del procedimiento son:

  • Iniciación: Este procedimiento se puede iniciar por varias vías:
  • De oficio: es la administración la que inicia el procedimiento
  • A instancia del interesado: el interesado lo inicia
  • Por orden de una Administración superior: la Administración que lo inicia es de rango superior que la que lo va a ejecutar.
  • A instancia de otros órganos: otro órgano que tiene interés en el procedimiento lo inicia, pero no es el quien lo ejecuta.
  • Ordenación: esta fase es la recopilación de datos que conforman el expediente. Todo ciudadano puede pedir una copia para ver el estado del procedimiento y los documentos que forman parte de él.
  • Instrucción: una vez recopilada toda la información se realizan una serie de actuaciones como son: la notificación, la fase de alegaciones, redacción de informes, pruebas y audiencia de los interesados.
  • Finalización: En procedimiento de finalización hay dos posibilidades:
  1. Terminación convencional: es la terminación habitual de un procedimiento.
  2. Terminación no convencional: esto puede ocurrir por varias situaciones:
  • Desistimiento: el interesado renuncia a seguir con el procedimiento.
  • Renuncia: el interesado renuncia a sus derechos
  • Caducidad: el procedimiento caduco por expiración del plazo que son
  • Ejecución: La Administración hace cumplir el resultado el procedimiento Administrativo.

Requisitos solicitudes de iniciación. Art.66 PAC

Las solicitudes que inician un procedimiento Administrativos (como ya hemos comentado puede iniciarlo un interesado o la Administración) deben tener un contenido determinado ya que de no ser así esos defectos pueden ir en contra del interesado.

Contenido obligatorio de la solicitud:

  • Nombre y apellidos del interesado
  • Órgano de la Administración al que se dirige la solicitud.
  • Identificación del medio por el que se notifica al interesado
  • Descripción de los hechos
  • Lugar y fecha
  • Firma del interesad0

Los Recursos Administrativos. Tipos de recursos

El órgano ante el que se interpondrán los recursos administrativos dependerá precisamente del tipo de recurso administrativo que se trate. En ese sentido, se observa que:

Existen tres tipos de recursos:

  • RECURSO DE ALZADA: Se presentan ante organismo jerárquicamente superiores a quien dictó el acto administrativo.

Plazo de presentación: 1 mes o 3 meses para actos presuntos.

Plazo de resolución por parte de la Administración: 3 meses

  • RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION: se presenta ante el mismo acto que dictó la resolución.

Plazo de presentación: 1 mes o 3 meses para actos presuntos.

Plazo de resolución por parte de la Administración: 1 mes.

  • RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION: Se presenta contra actos que ya son firmes y en circunstancias muy concretas: errores, documentos nuevos, testimonios falsos, etc…

La jurisdicción Contencioso-Administrativa

Una vez agotados los procedimientos administrativos si no estamos conformes con la resolución de un acto deberemos acudir a los tribunales.

La ley que lo regula es la Ley 29/1998 de 13 de julio del procedimiento Contencioso administrativo

Este es el orden jurisdiccional:

JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALAS DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBINAL SUPREMO

Una vez hemos ido a juicio los jueces dictarán sentencia y esta puede tener tres resultados:

  • Sentencia estimatoria: cuando dan la razón al demandante
  • Sentencia desestimatoria: cuanto no le dan la razón
  • Inadmisibilidad: cuando no admiten la demanda.

El silencio Administrativo

Que ocurre si estás en medio de un procedimiento administrativo o judicial y no recibes respuesta.

El silencio administrativo es una presunta resolución de un procedimiento sin notificación pasado el plazo establecido.

El silencio administrativo puede ser:

  • Silencio positivo: cuando en procedimientos iniciados por el interesado el silencia significa que se ha estimado su solicitud.
  • Silencio negativo: en este caso se ha desestimado la solicitud del interesado en un procedimiento iniciado por la Administración.

Una vez transcurrido el plazo, producido el silencio el interesado podrá pedir un Certificado acreditativo del silencio producido y la Administración dispone de un plazo de 15 días para emitirlo.

OJO: Cuando reciba una notificación no olvide apuntar la fecha de recepción.

Como puede comprobar los procedimientos administrativos requieren de un conocimiento exhaustivo de la normativa, forma y plazos.

Si ha recibido una notificación y necesita ayuda con los trámites contacte con GESTORIA SORIANO nuestra gestoría en Valencia y le ayudaremos con el procedimiento.

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 MARIA LUISA LLORENTE SORIANO
MARIA LUISA LLORENTE SORIANO

Licenciada en Administración y Dirección de Empresas, Máster en Profesor de Enseñanza Secundaria por Florida Universitaria (Centro Adscrito a la Universidad de Valencia) y Máster en Gestoría Administrativa por la Universidad Europea de Valencia.
También ha trabajado en diversos proyectos como Asesora de Autoempleo para el Ayuntamiento de Valencia.

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